Comunicado Renovación Fianza 2021

Estimado Colega:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de recordar el vencimiento de la Fianza Profesional que aplica el 30 de septiembre de cada año, y que su renovación debe hacerse indefectiblemente hasta su vencimiento.
Tener presente para ser constituida e integrar el “Fondo General de Fianzas para Colegiados” los siguientes requisitos:

  • Un año de colegiación cumplido, no tener sanciones disciplinarias, ni causa en trámite ante el Tribunal de Disciplina durante el año anterior a la solicitud. Estar al día con el pago de la Cuota Anual 2021.
  • Podrá acercarse al Colegio Departamental de lunes a viernes de 8,30hs a 16hs. y suscribir personalmente el formulario de adhesión. O solicitar el mismo vía correo electrónico para luego poder imprimirlo, completarlo, firmarlo, y enviarlo a secretaria@cmcpsm.org.ar por correo electrónico. Para los colegiados de San Miguel, José C. Paz, y Malvinas Argentinas tendrán la posibilidad de acercarse a la delegación del Colegio ubicada en Charlone esquina Urquiza de San Miguel los días Lunes y Miércoles de 8,30hs a 11,30hs.
  • Abonar los gastos administrativos demandados para integrar el Fondo, que serán de Pesos dos mil ochocientos ($2.800.-), mismo valor que el año pasado, hasta el 30 de septiembre. Mediante las siguientes vías: TRANSFERENCIA BANCARIA y/o DEPOSITO Banco Provincia de Bs. As. Sucursal 5097 Cta. Cte. 14798/9 Titular: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Martín C.U.I.T. 30-54692848-5 CBU 01400267 01509701479892 TARJETA / EFECTIVO / MERCADO PAGO Incluir su nombre y DNI para que el pago quede debidamente identificado. Enviar el comprobante por E-MAIL a contacto@cmcpsm.org.ar ya que de esa forma queda registrado el pago, se realizará el recibo correspondiente.

Resaltamos, instamos e insistimos en cumplir con los plazos establecidos para la constitución de la Fianza Profesional, y así evitar la penalidad por incumplimiento a lo determinado por el artículo 3º inc. d) L. 20266 y los artículos 3º, 7º, 8º y 9º del DR nº 3630/91 de la Ley 10973, que es la “Exclusión del Registro de Matrículas”.

Lo saludamos cordialmente.

Noemí N. Rodríguez José María Sacco Tesorera Presidente

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